PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE ACUERDO AL ANEXO 20 VERSIÓN 3.3

Se analizaran las preguntas y respuestas a las dudas mas frecuentes sobre la facturación electrónica y los complementos.

1.- Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no sera motivo de cancelación o sustitución, y no afectara para su deducción o acreditamiento de impuestos.

2.-¿En el caso de que un CFDI haya sido pagado  con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?

 En el caso de aplicar mas de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo,la clave de forma de pago de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestacion.

Nota: se puede colocar el método con el que se haya hecho la mayor parte del pago.

3.-¿Cuál es el método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación en el caso de pago en parcialidades o pago diferido pero ya se conoce la forma en que efectuara el pago?

Se debe registrar la clave PPD(Pago en parcialidades o diferido) del catalogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.

 En el caso de que no se reciba el pago de la contraprestacion al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave “99” (por definir) del catalogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

En este supuesto la clave del metodo de pago debe ser “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adiconalmente un CFDI al que se incorpore el “Complemento para recepcion de pagos” por cada pago que se reciba.

 4.- Si se emite un CFDI con la versión 3.2 durante el periodo del 1 de julio al 3 de noviembre de 2017.¿Se debe indicar la opción 99 “Por definir” en el campo Método de pago cuando no se haya realizado el pago al momento de emitir el CFDI?

No. Seguirá aplicando la expresión NA o cualquier otra analogía en el campo Método de pago para la versión 3.2 del cfdi; la opción 99 “Por definir” solo sera aplicable a los CFDI emitidos con la versión 3.3.

5.-¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catalogo publicado por el SAT (c_ClaveProdsev)?

La clasificación del catalogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

  • División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
  • Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
  • Clave: Se identifica por el quinto y sexto digito de la clave.
  • Producto: Se identifica por el septimo y octavo digito de la clave.

Se debe  registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto,siempre y cuando la clave este registrada en el catalogo.

6.-¿El contribuyente receptor del CFDI tiene la obligación de validar a detalle las claves de producto/servicio de todas las facturas que reciba?

 No existe una obligación de revisarlas a detalle;la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que  del mismo se asiente en el propio comprobante.

7.- ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?

La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que el es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.

Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar,esto por no haber encontrado una clave especifica,dicha situación no sera el motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada.

 8.- Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura después de haberla emitido ¿Qué tipo de CFDI debo emitir?

Se debe emitir un CFDI de egreso.

Si el descuento  lo aplicn cuando se realiza la venta o prestacion del servcio,en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.

9.- El cliente se equivoco y pago de mas o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?

Si el cliente pago de mas o indebidamente y la cantidad que esta en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de mas.

En el caso, de que una cantidad pagada de mas o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.

10.-¿En que casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?

Estaremos ante el caso de una operación en donde existe el pago de un anticipo, cuando:

  • *No se conoce o no se ha determinado el bien o servcioi que se va a adquiriri o el precio del mismo.
  • *No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

11.-En caso de que se asigne erróneamente la clave de producto o servicio en un CFDI ¿Este deberá de ser cancelado?

No. El emisor de la factura podrá decidir si quiere o no cancelarla y volverla a emitir.

12.- ¿Existen validadores de CFDI versión 3.3?

El validador de forma y sintaxis de los CFDI que estaba disponible en el portal del SAT,dejo de dar servicio en mayo del 2017, toda vez que se considera que un CFDI certificado cumple con las especificaciones técnicas de estructura establecidas en el Anexo 20.

Si existe la necesidad de realizar las validaciones de forma y sintaxis a un comprobante, se deberá obtener la herramienta con algún proveedor de software.

13.-¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI  con complemento para recepción de pagos también denominado “recibido electrónico de pago”?

Se bebe emitir el CFDI on complemento para recepción de pagos a mas tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, SE considero un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

14.-¿Se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, con una fecha de pago futuro?

No,el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago debera ser igual a la fecha de emisión del recibo de pago.

No  deberan emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

15.-Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos,también denominado “recibo electrónico de pago”?

En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catalogo c_FormaPago del Anexo 20.

16.-Cuando un solo pago es para liquidar varias facturas,¿Se tiene que emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, por cada comprobante que se liquida?

No, se expedirá un colo CFDI con complemento para  recepción de pagos y en el se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan.

Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento,cada uno de los folios  (UUID) que identifican a cada una las facturas.

17.-En la factura que se emita por la recepcion de 10 pagos,¿Cuántos complementos en el CFDI con complemento para recepcion de pagos tambien denominado “recibido electronico de pago”se incluiran?

Solo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generado 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”. Que se requieren para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos,siempre y cuando se trate de un mismo receptor.

18.-¿Se debe desglosar el IVA en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, como lo indica la fracción VII,inciso b), del Articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación?

No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con un complemento para recepcion de pagos ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicara proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

19.- Julio de 2017 y el pago es en parcialidades, ¿Se tiene la obligación, posteriormente al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”,esto si el pago se recibe el 01 de diciembre de 2017 o con posterioridad?

Se puede optar por emitir por e pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el Articulo 29-A, fracción VII,inciso b) del CFF, por lo que, al estar solo vigente la versión 3.3 del anexo 20 a partir el 01 de diciembre de 2017, al emitir el CFDI por la parcialidad recibida conforme al fundamento antes citado, en dicho comprobante, se registra la clave “02” en el campo TipoRelacion del nodo CfdiRelacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total de la operación respecto del cual se esta pagando la parcialidad en el campo UUID del nodo CfdiRelacionados.

20.-¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pagos”, si la clave en el RFC del receptor no es correcta?

Si se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

 21.-¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

Si es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el recibo electrónico de pago.