CANCELACIÓN DE UNA FACTURA ELECTRÓNICA (CFDI 3.3)


Hasta hace uno meses las facturas electrónicas se cancelaban con un clic en tu servicio de facturación o simplemente emitían una nota de crédito. Este nuevo esquema (versión 3.3) de cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se complica un poco más, los contribuyentes tendrán una prorroga y podrá ser aplicado a partir del 1 de diciembre del 2017.
Existen varios motivos por los cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI o Factura Electrónica. A continuación, mencionamos algunos de los casos más comunes:
1. Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
2. Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
3. No poner los 4 últimos dígitos (no obligatorio)
4. Error en los montos (facturar de más o de menos)
5. No pago de la Factura Electrónica (principal motivo de cancelación)
6. Productos y Servicios (error en el concepto)
7. Impuestos aplicables en la factura electrónica
Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.
El punto número 5 ha generado mucha alerta entre los contribuyentes. Ya que lo consideran injusto, porque aparte de solicitar el pago de la factura y no obtener la remuneración por parte del cliente; debe solicitar todavía autorización por parte del cliente incumplido para la cancelación del comprobante.
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF, y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF de acuerdo a la regla 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” contenida en el decreto publicado el 30 de noviembre del año pasado, podemos entender lo siguiente:
“Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, es decir, el contribuyente que requiera cancelar una factura deberá primero solicitar autorización a su cliente vía buzón”
4 MANERAS DE CANCELAR UNA FACTURA ELECTRÓNICA 3.3 son:
Solicitud de autorización vía buzón tributario, sin autorización, nota de crédito y por sustitución.

1. Solicitud de autorización de cancelación al receptor
A partir del 1ro de enero de 2018 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del buzón tributario, según la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Se emitirá una solicitud de cancelación y el buzón tributario se encargará de notificar al receptor del CFDI de dicha solicitud.
Si el receptor no tiene activado el Buzón Tributario, no podrá estar al tanto de las solicitudes de cancelación por parte del proveedor.

Si el receptor tendrá 72 horas a partir de recibir la notificación de cancelación para dar a conocer su aceptación o negativa a la solicitud. Con lo que el SAT promueve el uso del aplicativo “Buzón Tributario” para los contribuyentes, pero con esto el contribuyente estará de acuerdo en recibir aparte de las solicitudes de cancelación; las notificaciones electrónicas por parte del SAT.
2. Cancelación de CFDI Sin Autorización
Este método se podrá hacer sin tomar en cuenta alguna consideración por parte del SAT o receptor (cliente) hasta el 31 de diciembre de 2017.
Pero también podrá aplicarse a partir del 1ro de enero de 2018, en otras situaciones que se pueden llegar a dar en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
A continuación, les dejamos los casos en los que un contribuyente podrá cancelar un CFDI sin la autorización según la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 e incluimos los últimos 3 que están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación:
• Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
• Por concepto de nómina.
• Por concepto de egresos.
• Por concepto de traslado.
• Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
• Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” .
• Que amparen retenciones e información de pagos.
• Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
• Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
• Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. (2da RMF 2017 pendiente
de publicar en el DOF)
• Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)
• Emitidos por los integrantes del sistema financiero. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)
3. Nota de Crédito
Las notas de crédito podrían ser los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que más se empiecen a utilizar en sustitución a la cancelación tradicional. Por lo regular se emiten por alguna devolución de mercancía, descuento o bonificación en el precio, pero también pueden emitirse para disminuir el ingreso por la totalidad de un CFDI emitido anteriormente.
Solo se debe considerar por parte del emisor el efecto fiscal que esto conlleva, ya que si el ingreso se dio en un mes y la nota de crédito (egreso) en otro mes; se deben considerar en diferentes periodos y esto puede tener un efecto fiscal positivo o negativo, lo cual lo dejo a consideración del contribuyente.
4. Cancelar un CFDI Por Sustitución.

Esta forma de cancelación de un CFDI surge para el control de los comprobantes que incluyan el complemento para recepción de pagos. Como su nombre lo dice “Por Sustitución”, se emitirá este método de cancelación para sustituir un comprobante de pagos emitido con anterioridad.
La causa para su emisión será solo para corregir algún error en el CFDI de complemento para pagos, ya que los CFDI´s con dicho complemento NO podrán ser cancelados según la regla 2.7.1.35 de la RMF 2017; hasta que se les sustituya con un nuevo CFDI.

En este nuevo procedimiento también deberá considerarse lo concerniente a los CFDI´S, relacionados con Comercio Exterior, puesto que la cancelación de estos por errores u omisiones del que lo expide o por solicitudes de parte del receptor de modificaciones a estos, en el complemento de operaciones de comercio exterior, siempre la recomendación de revisar a fondo y con detalle las disposiciones relativas, es necesario.