{"id":450,"date":"2017-10-19T09:53:31","date_gmt":"2017-10-19T15:53:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.admingest.com\/blog\/?p=450"},"modified":"2017-10-25T11:23:45","modified_gmt":"2017-10-25T17:23:45","slug":"preguntas-y-respuestas-sobre-el-complemento-de-nomina-version-1-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/admingest.com\/blog\/2017\/10\/19\/preguntas-y-respuestas-sobre-el-complemento-de-nomina-version-1-2\/","title":{"rendered":"PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL COMPLEMENTO DE N\u00d3MINA VERSI\u00d3N 1.2"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-451\" src=\"http:\/\/www.admingest.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Preguntas-1.2.jpg\" alt=\"\" width=\"698\" height=\"470\" srcset=\"https:\/\/admingest.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Preguntas-1.2.jpg 698w, https:\/\/admingest.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Preguntas-1.2-300x202.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 698px) 100vw, 698px\" \/><strong><\/p>\n<p>1.-\u00bfA partir de cu\u00e1ndo se tiene que implementar la actualizaci\u00f3n a los recibos de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.2?<\/strong><br \/>\nA partir del 1 enero del 2017 entr\u00f3 en vigor la actualizaci\u00f3n, no obstante, lo anterior, los contribuyentes que as\u00ed lo requieran, podr\u00e1n expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 usando el complemento de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.1 (versi\u00f3n anterior), debiendo reexpedirlos a m\u00e1s tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.2<br \/>\n<strong>2. \u00bfSe deber\u00e1n cancelar los CFDI de n\u00f3mina emitidos en 2017 con la versi\u00f3n 1.1 conforme a la facilidad del Art\u00edculo Trig\u00e9simo Segundo Transitorio de la RMF 2017?<\/strong><\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario cancelar los CFDI de n\u00f3mina emitida conforme a la versi\u00f3n 1.1 siempre y cuando sean reexpedidos conforme a la versi\u00f3n 1.2.<br \/>\n3. Para el CFDI de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.2 \u00bfQu\u00e9 m\u00e9todo de pago se debe utilizar?<br \/>\nEn el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de n\u00f3mina bajo la versi\u00f3n 1.2 del complemento, se deber\u00e1 se\u00f1alar \u201cNA\u201d (No aplica).<br \/>\n<strong>4.-En los casos donde el trabajador est\u00e1 de incapacidad y el patr\u00f3n no le realiza pago debido a que no tiene obligaci\u00f3n de hacerlo, es de n\u00f3mina?<\/strong><br \/>\nNo; cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el complemento de n\u00f3mina, esto ya que la obligaci\u00f3n de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendi\u00e9ndose por este las percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestaci\u00f3n que se entregue al empleado por su trabajo.<br \/>\n<strong>5. \u00bfEn el CFDI de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.2 se podr\u00e1n registrar cantidades en negativo?<\/strong><br \/>\nNo, en la versi\u00f3n del complemento de n\u00f3mina 1.2 no aplica el uso de n\u00fameros negativos para ning\u00fan dato, por lo que deber\u00e1n analizar cada uno de los casos en los que conforme a su operaci\u00f3n actual reportan montos negativos para determinar c\u00f3mo debe informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones, Deducciones u Otros Pagos.<br \/>\n<strong>6. \u00bfLos campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?<\/strong><br \/>\nLos campos condicionales deber\u00e1n informarse siempre que aplique el supuesto conforme al CFDI de N\u00f3mina que se est\u00e1 expidiendo, as\u00ed como las obligaciones del patr\u00f3n y la informaci\u00f3n proporcionada en alg\u00fan otro campo.<br \/>\nPor ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual corresponde a la CURP del patr\u00f3n (emisor), deber\u00e1 informarse cuando se trate de una persona f\u00edsica. En el caso de personas morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deber\u00e1 informar. Para mayor referencia sobre el registro y detalle de cada uno de los campos del CFDI de n\u00f3mina, se recomienda verificar la Gu\u00eda de llenado publicada en este Portal.<br \/>\n<strong>7. \u00bfC\u00f3mo se reflejar\u00e1n en el CFDI de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.2 las correcciones por percepciones pagadas en exceso?<\/strong><br \/>\nEn el caso de que se emita un CFDI de n\u00f3mina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su correcci\u00f3n de cualquiera de las siguientes formas: I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos. II. Reflejando como deducci\u00f3n el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de n\u00f3mina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas de deber\u00e1n utilizar las claves correspondientes incluidas en el cat\u00e1logo c_TipoDeduccion.<br \/>\n<strong>8. \u00bfC\u00f3mo se registran en el CFDI de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.2 los pr\u00e9stamos otorgados a los empleados?<\/strong><br \/>\nSe reportar\u00edan en la secci\u00f3n de OtrosPagos con la clave 999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados<br \/>\n<strong>9. Si la clave de percepci\u00f3n asignada en la contabilidad del empleador a las percepciones es mayor a 15 caracteres \u00bfc\u00f3mo debe indicarse?<\/strong><br \/>\nSi la clave contiene m\u00e1s s\u00f3lo se indicar\u00e1n los primeros 15.<br \/>\n<strong>10. \u00bfLa facilidad de emitir CFDI de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.1. Durante el primer trimestre de 2017 se debe aplicar por mes completo?<\/strong><br \/>\nNo necesariamente, la facilidad se puede aplicar por un periodo menor, es decir, s\u00f3lo se puede aplicar por el periodo en el que se realizan los pagos de la n\u00f3mina con la versi\u00f3n 1.1 y se puede migrar a la versi\u00f3n 1.2 en el siguiente pago de n\u00f3mina sin esperarse a completar el mes<br \/>\n<strong>11.\u00bfLos nodos \u201cHorasExtras\u201d e \u201cIncapacidades\u201d son de uso obligatorio?<\/strong><br \/>\nSon nodos condiciales.<br \/>\nEl nodo \u201chorasExtra\u201d se deber\u00e1 informar si se incluye en percepciones la clave 019 \u201cHoras Extra\u201d.<br \/>\nEl nodo \u201cIncapacidades\u201d se deber\u00e1 informarse se incluye en percepciones la clave 014 \u201cSubsidios por Incapacidad\u201d o bien en decocciones la clava 006 \u201cDescuento por incapacidad\u201d<br \/>\n<strong>12. \u00bfA qu\u00e9 se refiere el campo \u201cImporte monetario\u201d del nodo \u201cIncapacidades\u201d?<\/strong><br \/>\nSi se registr\u00f3 como una deducci\u00f3n con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza. Si se registra como una percepci\u00f3n corresponde al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a la incapacidad.<br \/>\n<strong>13. Si el n\u00famero de cuenta es de una longitud diferente a las especificadas como longitudes v\u00e1lidas para un n\u00famero de cuenta en la versi\u00f3n 1.2 del Complemento de N\u00f3mina (10, 11, 16 o 18 d\u00edgitos) \u00bfC\u00f3mo debe procederse?<\/strong><br \/>\nSiempre que se confirme que es un n\u00famero de cuenta v\u00e1lido, se deber\u00e1 rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud m\u00e1s cercana a la longitud real del n\u00famero de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un n\u00famero de cuenta de 12 d\u00edgitos, deber\u00e1 rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 d\u00edgitos.<br \/>\n<strong>14. Se cuenta con algunos empleados que se les paga la n\u00f3mina a dos cuentas bancarias, \u00bfc\u00f3mo se debe registrar el campo de CuentaBancaria en el CFDI de n\u00f3mina?<\/strong><br \/>\nEn este caso, se deber\u00e1 incluir la cuenta bancaria del empleado donde se deposita la mayor cantidad del pago de n\u00f3mina.<br \/>\n<strong>15. Soy patr\u00f3n y cumplo con otorgar Seguridad Social a mis trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogaci\u00f3n con el IMSS \u00bfqu\u00e9 dato debo asentar en el campo RegistroPatronal del CFDI de n\u00f3mina?<\/strong><br \/>\nDebe asentar precisamente su clave de Registro Patronal; con independencia de que exista un convenio se subrogaci\u00f3n con el IMSS, el patr\u00f3n debe contar con dicho registro y es precisamente este el dato a asentar en este campo. Si tiene alguna duda sobre c\u00f3mo se obtiene el registro patronal se sugiere acercarse a las \u00e1reas de atenci\u00f3n del IMSS.<br \/>\n<strong>16. Soy una instituci\u00f3n p\u00fablica y l\u00f3gicamente tenemos trabajadores asalariados, cumplimos con la obligaci\u00f3n de otorgar Seguridad Social a nuestros trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogaci\u00f3n con el Instituto de Seguridad Social \u00bfqu\u00e9 dato debo asentar en el campo RegistroPatronal del CFDI de n\u00f3mina?<\/strong><br \/>\nSe debe asentar la clave de ramo-pagadur\u00eda o aquella que por la afiliaci\u00f3n le asigne el instituto de seguridad social que conforme a ley corresponda (federal. Estatal o municipal), si tiene duda acerca de cu\u00e1l es el dato, se sugiere verificar con el Instituto de seguridad social correspondiente.<br \/>\n<strong>17. En 2017, al emitir el CFDI de n\u00f3mina de pagos correspondientes a ejercicios anteriores, \u00bfcu\u00e1l versi\u00f3n del complemento de n\u00f3mina se debe utilizar?<\/strong><br \/>\nSe deben emitir con la versi\u00f3n del complemento vigente en el momento de la generaci\u00f3n del comprobante, es decir con la versi\u00f3n 1.2, a\u00fan y cuando se trate de comprobantes de pagos correspondientes a ejercicios anteriores.<br \/>\n<strong>18. En un mismo periodo de pago, un trabajador tiene percepciones por Subsidios por incapacidad TipoPerccepcion 014 y se le aplican descuentos por incapacidad TipoDeduccion 006, \u00bfc\u00f3mo debe registrarse la informaci\u00f3n de los dos tipos de Incapacidad (percepci\u00f3n y deducci\u00f3n) en el Nodo Incapacidades?<\/strong><br \/>\nEs posible que se reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de n\u00f3mina. En un complemento de n\u00f3mina o CFDI independiente se podr\u00e1 incluir s\u00f3lo la informaci\u00f3n de la percepci\u00f3n 014 Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las dem\u00e1s percepciones u otros pagos, as\u00ed como la Deducci\u00f3n 006 Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.<br \/>\n<strong>19.\u00bfEs posible que en un mismo CFDI de n\u00f3mina se registren percepciones con las claves 022, 023, 025, 039 o 044 y claves distintas a \u00e9stas?<\/strong><br \/>\nS\u00ed es posible. La definici\u00f3n de las claves a incluir corresponde al patr\u00f3n y para estos casos se debe validar que existan los atributos y nodos correspondientes a todas las claves que se incluyen en el CFDI, por ejemplo: si en un comprobante se incluye una percepci\u00f3n de tipo 001 y una percepci\u00f3n de tipo 022, el atributo TotalSueldos debe existir<br \/>\n<strong>20. \u00bfC\u00f3mo se deben reportar en el CFDI de n\u00f3mina el reintegro, devoluci\u00f3n o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de vi\u00e1ticos entregados que no fueron utilizados?<\/strong><br \/>\nEn el caso de descuento v\u00eda n\u00f3mina por concepto de vi\u00e1ticos, se deber\u00e1 reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros. Los reintegros o devoluciones de vi\u00e1ticos que realice el trabajador directamente al patr\u00f3n (ejemplo dep\u00f3sito, efectivo, transferencia) no se reportar\u00e1n a trav\u00e9s del CFDI de n\u00f3mina<br \/>\n<strong>21.\u00bfQu\u00e9 debo registrar en el campo LugarExpedicion, cuando el C\u00f3digo Postal no exista en el cat\u00e1logo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT?<\/strong><br \/>\nEl cat\u00e1logo c_CodigoPostal integra los c\u00f3digos postales registrados en SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC, por lo que, en caso de no encontrarse el c\u00f3digo postal, se deber\u00e1 registrar el c\u00f3digo m\u00e1s cercano al domicilio de que se trate, en tanto se actualiza el cat\u00e1logo. El cat\u00e1logo se actualizar\u00e1 de manera mensual.<br \/>\n<strong>22.-Si genero un comprobante de n\u00f3mina de un trabajador asimilado a salario \u00bfEs correcto ingresar en la factura, en el campo \u201cDescripci\u00f3n\u201d del nodo Conceptos del comprobante de n\u00f3mina el valor \u201cPago de n\u00f3mina\u201d, como lo se\u00f1ala la Gu\u00eda de llenado y est\u00e1ndar del comprobante, aunque se trate de un asimilado?<\/strong><br \/>\nS\u00ed, es correcto el ingreso el valor \u201cPago de n\u00f3mina\u201d en el campo descripci\u00f3n del nodo Conceptos del CFDI de n\u00f3mina en la factura, toda vez que aun cuando se trata de un comprobante de un asimilado a salario, la informaci\u00f3n espec\u00edfica que denota si el comprobante corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se precisa dentro del complemento de n\u00f3mina en los campos \u201cTipo contrato\u201d y \u201cTipo r\u00e9gimen\u201d, por lo que no hay lugar a error de interpretaci\u00f3n acerca de si se trata de un asalariado o un asimilado.<br \/>\n<strong>23. Si soy un contribuyente que presto servicios de subcontrataci\u00f3n laboral, \u00bfMe encuentro obligado a ingresar la informaci\u00f3n que se solicita en el nodo subcontrataci\u00f3n del complemento de n\u00f3mina?<\/strong><br \/>\nEl uso del nodo subcontrataci\u00f3n resulta actualmente como opcional, esto mientras no exista alguna disposici\u00f3n legal que establezca para alg\u00fan contribuyente la obligaci\u00f3n de su uso.<br \/>\nEn el est\u00e1ndar del comprobante se clasifica como \u201ccondicional\u201d esto significa que mientras no exista la referida disposici\u00f3n legal que lo haga obligatorio, entonces pr\u00e1cticamente su uso es opcional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.-\u00bfA partir de cu\u00e1ndo se tiene que implementar la actualizaci\u00f3n a los recibos de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.2? 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